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13.1.23

INCREMENTO DE MATRICULA EN COLEGIOS PRIVADOS INFORMA MEN PARA AÑO 2023.

A través de la Resolución 020310 de octubre expedida a finales del año pasado, el Ministerio de Educación Nacional estableció los topes máximos de incremento para matrículas y pensiones que deben aplicar las instrucciones educativas privadas, de acuerdo con el Manual de Evaluación y Clasificación de establecimientos educativos.

Conforme a lo establecido por la cartera de Educación, la base del incremento se fija de acuerdo con Índice de Precios al Consumidor (IPC) divulgado por el DANE, con corte a agosto de 2022, el cual se ubicó en 10,84 %.

A partir de este incremento, cada establecimiento educativo podrá acceder a puntos porcentuales adicionales, de acuerdo con las siguientes variables:

El régimen en el que se clasifica el colegio:

  • Libertad Regulada (aquellos colegios con los puntajes más altos en la Autoevaluación Institucional o Acreditación de Calidad).
  • Libertad Vigilada (colegios con puntajes intermedios en la Autoevaluación Institucional) 
  • Régimen Controlado (colegios con más bajos puntajes en la Autoevaluación Institucional). 
  • La implementación de estrategias de educación inclusiva y para la atención educativa a la población con discapacidad. 

En este sentido, los colegios que se encuentren en el Régimen de Libertad Regulada por Certificación o Acreditación de Calidad podrán incrementar el 10,84 % de base y sumar 0,50 % adicional si cuentan con Certificación o Acreditación de calidad y un 0,25 % por estrategias de educación inclusiva. De tal manera, el aumento máximo será de 11,59 %.  

Por su parte, los establecimientos clasificados en el Régimen de Libertad Regulada por aplicación del Manual de Autoevaluación pueden incrementar sus tarifas en un 10,84 % correspondiente a IPC y se puede adicionar un 0,25 % correspondiente al régimen y 0,25 % por estrategias de educación inclusiva. Así pues, el aumento máximo será de 11,34 %.  

Los colegios clasificados en el Régimen de Libertad Vigilada podrán incrementar sus tarifas en 10,84 % de base y podrán sumar un 0,12 % adicional correspondiente al régimen y un 0,25 % para incentivar la implementación de estrategias de educación inclusiva. De tal manera que el aumento máximo será de 11,21 %.  

Finalmente, los colegios ubicados en el Régimen Controlado podrán aumentar su tarifa en 10,84 % correspondiente al IPC y adicionalmente un 0,25 % por la implementación de estrategias de educación inclusiva. Es así como el aumento máximo será del 11,09 %

El Ministerio de Educación cuenta con la línea gratuita nacional: 01 - 8000 - 910122 o la línea 2222800. Además, pueden enviar sus inquietudes en el sistema de Atención al Ciudadano al correo atencionalciudadano@mineducacion.gov.co.O bien puede consultar más información en la página del ministerio   https://www.mineducacion.gov.co/ 

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28.12.22

ABOGADO DISPARA A CARTONERO EN MONTERÍA, INTOLERANCIA AL LÍMITE

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 Noticia Prensa Digital

El comandante de La Policía Metropolitana de Montería coronel Gabriel Hernando García Arriet, anuncio la detención del abogado monteriano Lacides Puello, por causar heridas de gravedad con arma de fuego a un habitante de la calle o persona que se dedica a colocar cartones en la calle 33 con carrera 12- Centro de Montería. 

En un principio se creyó que se trataría de un robo o un atentado, pero con el paso de los minutos se supo que el "profesional del derecho", le disparó en tres oportunidades al habitante de la calle.  Lo sucedido fue un  conocido  caso de intolerancia porque el habitante de calle le iba a poner unos cartones al vehículo y el abogado no se lo permitió  lo que generó  una discusión, que propinó tres disparos al habitante de la calle.  


Del trabajador informal de la calle se supo que fue trasladado a una clínica, mientras que al abogado lo tienen detenido en la UPJ de la calle 44 con carrera segunda.   

Del estado de salud del hombre de la calle no se tienen   indicios, si está muerto o vive, si fallece,  la pena por el delito de homicidio u homicidio agravado será de 480 a 600 meses de prisión o pena de prisión perpetua revisable si la victima fuere una persona menor de dieciocho (18) años según código penal.   

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