BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
DEPORTIVAS SOCIALES RADIOEMISORA ECONOMICAS PRINCIPAL SALUD La legislación colombiana brinda beneficios económicos a las empresas que vinculan formalmente personas con cualquier tipo de discapacidad calificada por encima del 25%. LA LEY 361 DE 1997 Artículo 24 cita que, las empresas son preferidas en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados con discapacidad. Tienen prelación en el otorgamiento de créditos de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa de personas con limitación. Estas empresas gozan de beneficios arancelarios a la importación de maquinaria y equipo especialmente adaptados o destinados al manejo de personas con limitación. Tambien la LEY 3...