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23.7.21

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

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La legislación colombiana brinda beneficios económicos a las empresas que vinculan formalmente personas con cualquier tipo de discapacidad calificada por encima del 25%. 

LA LEY 361 DE 1997 Artículo 24 cita que, las empresas son preferidas en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados con discapacidad. Tienen prelación en el otorgamiento de créditos de organismos estatales, siempre y cuando estos se orienten al desarrollo de planes y programas que impliquen la participación activa de personas con limitación. Estas empresas gozan de beneficios arancelarios a la importación de maquinaria y equipo especialmente adaptados o destinados al manejo de personas con limitación. 

Tambien la LEY 361 DE 1997 Artículo 31 cita que, Las empresas que contraten trabajadores con limitación no inferior al 25% y que estén obligados a presentar declaración de renta tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el último año gravable a los trabajadores con limitación. (ver ejemplo página siguiente). 

PARÁGRAFO: La cuota de aprendices que está obligado a contratar el empleador se disminuirá en un 50%, si los contratados por él son personas con discapacidad comprobada no inferior al 25%.  Es decir, que cada aprendiz SENA con discapacidad vale el doble en la cuota asignada a la empresa. 

Ejemplo para la deducción en el Impuesto de Renta Si un trabajador con discapacidad recibe un sueldo de $700.000, el costo real para la empresa es de $1.107.442 mensuales, 

debido a que se suman los auxilios y prestaciones sociales de Ley. Por lo anterior, en un año de trabajo, el costo real del trabajador es: $1.107.442 x 12 meses = $13.289.308 .

Al hacer la Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, el 200% del costo real del trabajador en la nómina (es decir $2.214.885 por cada mes de trabajo) se reporta ante la DIAN como una Deducción; se reduce entonces el valor de la Renta Líquida Gravable y por tanto el impuesto que paga la empresa es menor.

Si el trabajador con discapacidad lleva un año (12 meses) trabajando antes del pago del Impuesto, el valor de la deducción sería de $26.578.616. Si lleva menos meses, el valor se promedia. 

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